Articulo 66 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 66. Agencia Catalana de Certificación
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1. La Agencia Catalana de Certificación puede suscribir convenios con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas en los que se establezcan las condiciones que éstas deben cumplir para participar en los trámites necesarios para la obtención de certificados electrónicos expedidos por dicha Agencia, en particular en la identificación y el registro de los solicitantes de los certificados.
2. La acreditación de la identidad de las personas interesadas en el procedimiento de expedición de certificados electrónicos puede requerir su comparecencia en una oficina pública.
