Articulo 66 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 66 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 66. Modificación de la tasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados

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1. Se modifica el título de la tasa regulada por el capítulo III del título XVIII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Tasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados.»

2. Se modifica el artículo 18.3-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la dirección general competente en materia de política lingüística.»

3. Se modifica el artículo 18.3-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.3-2. Sujetos pasivos

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la habilitación para la traducción o interpretación juradas.»