Articulo 66 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 66
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Se modifican el apartado 3 del artículo 29, el artículo 78 y el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de administración electrónica, aprobado por Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, que quedan redactados como sigue:
Artículo 29. Funcionarioshabilitados
[...]
3. La gestión de altas, modificaciones y bajas de funcionarios habilitados se realizará por medio del Registro de Funcionarios Habilitados de la Generalitat. Este Registro contendrá la relación de funcionarios habilitados para la realización de cualquier procedimiento o trámite electrónico la gestión del cual corresponda a cualquier órgano de la Generalitat.
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Artículo 78. Sistemas de información para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas
1. Los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrán que ser previamente aprobados mediante una resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según el artículo 94 del presente decreto y el contenido del cual será vinculante.
2. Además de lo dispuesto en el artículo 94 del presente decreto, la resolución aprobatoria del sistema o aplicaciones informáticas deberá:
a) Establecer el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
b) Indicar el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación.
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Artículo 79. Acreditaciónmediante sellos electrónicos
[...]
2. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica.
La acreditación por dicho medio podrá aplicarse a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de la Conselleria competente en el procedimiento o actuación concreta en que se pretendiera la aplicación.
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
