Articulo 66 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
Articulo 66 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 66 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 66

Vigente

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Se modifica la redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que quedará redactada como sigue:

D.T. 2ª. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior

1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantienen la vigencia por el período para el cual fueran concedidas. La posible renovación o prórroga de estas autorizaciones posterior a la entrada en vigor de esta ley se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo. No obstante, no les serán de aplicación los requisitos de distancia y ubicación establecidos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 45 de esta ley.

2. Las empresas titulares de salones que hubieran obtenido autorización de instalación de un salón de juego de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 97/2021, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y no hubieran obtenido el permiso de funcionamiento deberán comunicar a la dirección territorial correspondiente cuál de los dos salones implicados en el procedimiento desean explotar. Si los salones están en diferente provincia, la comunicación se realizará a la Dirección General de Tributos y Juego.

3. La comunicación prevista en el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente disposición. A falta de comunicación, se entenderá que se opta por la explotación del salón que tiene concedido el permiso de funcionamiento y quedará sin efecto la autorización de instalación del nuevo salón.

4. Las empresas titulares que deseen optar por la explotación del salón nuevo deberán solicitar el permiso de funcionamiento en el plazo máximo de un año a contar desde la autorización de instalación. Si el plazo finaliza antes del 31 de marzo de 2024, se extenderá automáticamente hasta esa fecha.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará también a las empresas que, a la entrada en vigor de la presente disposición, estén a la espera de obtener autorización de instalación de salón de juego tras haber presentado correctamente ante la dirección territorial correspondiente toda la documentación necesaria para obtenerla.