Articulo 66 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 66.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el párrafo segundo, y los identificados con las letras b y f del artículo 2 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados, respectivamente, en los siguientes términos:
La autorización concedida para la constitución de una Sección de Crédito en una Cooperativa será revocada cuando se den los siguientes supuestos:
Si la Cooperativa interrumpe de hecho las actividades específicas de la Sección de Crédito, o si ésta cesa en la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, durante un período superior a seis meses. A estos efectos, no se considerará que existe interrupción o cesación de la actividad cuando, en virtud de convenio o acuerdo suscrito con una entidad de crédito, la Sección de Crédito haya dejado de realizar operaciones directamente, siempre que siga colaborando con la entidad de crédito en la concertación de operaciones, asumiendo, al menos, parcialmente los riesgos correspondientes a las mismas.
Como sanción, según lo previsto en la presente Ley.
