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Articulo 66 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 66. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

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La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«1. El reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. A la solicitud de reconocimiento como comunidad andaluza se adjuntará:

a) Ejemplar o copia autenticada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

b) Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 4 de la presente Ley.

c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro. En esta memoria deberá quedar acreditado el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como que sus fines y actividades se dirijan a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en el artículo 4 de la presente Ley.

d) Certificación de la relación de socias y socios de la entidad.»

Dos. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Cancelación del reconocimiento.

La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio en caso de producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años.

La cancelación del reconocimiento requerirá previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, y se adoptará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.»

Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:

«Artículo 36. Inscripciones registrales.

En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas que hayan sido reconocidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, conforme a lo establecido en esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024