Articulo 66 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Artículo 66. Tasa por prestación de servicios administrativos.

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Uno. Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo "TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS", de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

1. Certificados 2,84 euros

2. Compulsa de documentos. 1,41 euros

3. Por realización de informes

3.1 Sin precisar toma de datos de campo 22,68 euros

3.2 Con toma de datos de campo 67,40 euros

3.3 Cada día más 45,13 euros 4. Por expedición de Copias

4.1 Copias de documentos que formen parte de un expediente administrativo (por página) 0,309090 euros

4.2 Copias Auténticas (por página) 1,76 euros

5. Por expedición de Copias digitales de documentos que formen parte de un expediente en formato digital

5.1 Por cada copia en DVD 11,70 euros

5.2 Por cada copia en CD 11,30 euros

6. Por digitalización de copias de documentos obrantes en el expediente

6.1 Por cada página digitalizada 0,191 euros

Dos. Se crea la tasa por la venta de impresos dentro de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos regulada en el Anexo "TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS" de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

OBJETO DEL TRIBUTO. La presente Tasa tiene por objeto gravar la venta de impresos de uso obligatorio.

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y de uso obligatorio por los ciudadanos en sus relaciones con los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el apartado anterior.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en el que se entrega el impreso.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: El pago e ingreso de la tasa se efectuará en el momento de adquirir los impresos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. El precio unitario fijado en el impreso debe coincidir con el importe de su coste directo, redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Impresos 50 0,10 euros

Impresos 600-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. 0,20 euros

Impresos 650-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «Mortis Causa». Relación de Bienes y Autoliquidación. 0,20 euros

Impresos 651-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «Inter Vivos». Autoliquidación. 0,20 euros

Por cada anexo relacionado con los impresos 600, 650 y 651 0,10 euros

Impresos 001-Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación 0,10 euros

Impresos 002- Boletín de situación de máquinas recreativas y de azar. 0,20 euros

Otros impresos, por folio 0,10 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012