Articulo 66 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 66. Competencia de las entidades locales.
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Es competencia de las entidades locales, de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ellas, así como para el pago de las multas o indemnizaciones que se impusieran con arreglo a las mismas y su correspondiente ejecución.
