Articulo 66 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 66. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
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1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los Artículos 64 y 65 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el capítulo segundo.
2. En el caso de que las recaudaciones reales obtenidas por Navarra por los Impuestos a los que se refiere el Artículo 65 difieran significativamente de sus índices de capacidad recaudatoria en el caso de los Impuestos Especiales, y del índice del ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se procederá a ajustar los mismos, permitiendo, en todo caso, un margen diferencial, para efectuar los ajustes del año en que se produzcan las desviaciones citadas.
