Articulo 66 Montes de Galicia
Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.
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Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.
El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.
En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado.
- Modificación realizada (66) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (66) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
(G de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
