Articulo 66 Mossos d´Esquadra
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Artículo 66.

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El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» es el que se establece en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en las que puedan incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994