Articulo 66 Navegación aérea
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»Artículo sesenta y seis.
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Copiloto jurídico
El Ministerio del Aire podrá asumir el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que afecten a la disciplina de vuelo, a la seguridad del tráfico aéreo o a los intereses de la defensa nacional.
Disposiciones especiales regularán la forma de proceder en estos casos.
