Articulo 66 Navegación aérea
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»Artículo sesenta y seis.
Vigente
El Ministerio del Aire podrá asumir el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que afecten a la disciplina de vuelo, a la seguridad del tráfico aéreo o a los intereses de la defensa nacional.
Disposiciones especiales regularán la forma de proceder en estos casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960