Articulo 66 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 66. Procedimiento de concesión de condecoraciones.

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1. Para la concesión de cualquiera de las medallas definidas en el artículo anterior será necesaria la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho expediente será tramitado por la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Policía Local en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta.

2. Todas las propuestas para la concesión de condecoraciones deberán ser motivadas y en la tramitación del expediente se realizarán las gestiones que se consideren oportunas para comprobar la realidad de los argumentos alegados en aquellas, pudiendo el órgano instructor recabar toda la información que precise de organismos, instituciones o particulares. La concesión de las medallas se formalizará en un Decreto del Gobierno de Cantabria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. El acto de imposición de condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada y, preferentemente, en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

4. A todos los beneficiados con alguna medalla se les entregará un diploma acreditativo en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003