Artículo 66 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 66. Objetivos en otros sectores
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Los Estados miembros podrán elegir, en sus planes estratégicos de la PAC, los sectores mencionados en el artículo 42, letra f), en los que aplicarán los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 47. Para cada sector que los Estados miembros elijan, perseguirán uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 46, letras a) a h), j) y k). Los Estados miembros justificarán su elección de sectores y objetivos.
