Artículo 66 octies.-Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.
Artículo 66 octies.-Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.
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1. Las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social de empleo distintas de las previstas en el artículo 66 septies de esta Norma Foral darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años.
La deducción regulada en este artículo será de aplicación en iguales condiciones a las contribuciones a los sistemas de previsión creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los sistemas de previsión previstos en el párrafo anterior.
2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (66 octies (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
