Articulo 66 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Ver Indice
»Artículo 66. Deber de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades locales están obligadas a facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información que les sea requerida a efectos del cumplimiento de la presente Ley.
2. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento estarán también obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de suministrar información en la materia a solicitud de las distintas Administraciones públicas.
