Articulo 66 Ordenación de...a de Salud

Articulo 66 Ordenación del Sistema de Salud

Ver Indice
»

Artículo 66. Convenios de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.