Articulo 66 Ordenación del Sistema de Salud
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Artículo 66. Convenios de colaboración.

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Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010