Articulo 66 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 66. Convenios de colaboración.
Vigente
Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010