Articulo 66 Ordenación territorial y urbanística
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Articulo 66 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 66. Fines y objetivos.

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La gestión integrada de las zonas costeras se llevará a cabo sobre la base de.

a) Una perspectiva amplia y global, que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras, y a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

b) Una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos.

c) Las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras.

d) Un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas.

e) La participación de todas las partes interesadas.

f) El apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes.

g) El recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015