Articulo 66 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 66. Planes de desarrollo y Planes Especiales.
1. La iniciativa para la elaboración de Planes de desarrollo y de Planes Especiales podrá ser pública y privada.
2. Las Entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
3. Los particulares podrán presentar ante los Ayuntamientos competentes propuestas de ordenación de los planes de desarrollo y especiales con el contenido de un avance de planeamiento a fin de que la Administración se pronuncie sobre los mismos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y el particular pueda conocer los criterios del Ayuntamiento al respecto. En caso de silencio a la propuesta de ordenación, éste se entenderá positivo.
En caso de que el pronunciamiento municipal sea positivo, el Ayuntamiento aprobará inicialmente y tramitará el plan, una vez que éste sea presentado en legal forma y contenido
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003