Articulo 66 Ordenación de... Cantabria

Articulo 66 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 66. Supletoriedad.

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En todo lo no previsto en la presente sección se estará a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico municipal y, en su ausencia, a las Normas Urbanísticas Regionales.