Articulo 66 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores.
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Las infracciones administrativas en materia turística serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la presente Ley.
