Articulo 66 Ordenación de... en Madrid

Articulo 66 Ordenación del Turismo en Madrid

Ver Indice
»

Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las infracciones administrativas en materia turística serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la presente Ley.