Articulo 66 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 66.
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La Cámara de Cuentas dispone de patrimonio, presupuesto y tesorería propios, cuya gestión se regulará por lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que apruebe el Pleno para su desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la legislación general sobre dichas materias.
