Articulo 66 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»Artículo 66. Dirección de los Departamentos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Departamentos estarán bajo la superior dirección de un Diputado o Diputada Foral, que ejercerá en relación con las materias propias de su competencia las funciones que se le reconocen en el artículo 40 de esta Norma Foral.
