Articulo 66 Participación... Andalucía

Articulo 66 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 66. Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través del centro directivo competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades locales a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participación ciudadana necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente ley.