Articulo 66 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 66. Régimen.
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Los bienes del patrimonio cultural de Aragón que presenten interés paleontológico o arqueológico se regirán por lo establecido con carácter general para la protección de tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglas específicas contenidas en el presente Título.
