Articulo 66 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 66. Beneficios fiscales.

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Los titulares de derechos sobre bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las ordenanzas locales.