Articulo 66 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 66 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 66. Protección.

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1. Los bienes integrantes del patrimonio etnográfico de la Región de Murcia gozarán de la protección establecida en la presente Ley y podrán ser clasificados conforme a las categorías previstas en el artículo 2 de la misma.

2. Cuando los bienes inmateriales de valor etnográfico de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica, valorización y revitalización ya su recogida por cualquier medio que garantice su protección y su transmisión a las generaciones futuras.