Articulo 66 Patrimonio natural
Articulo 66 Patrimonio natural

Articulo 66 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Declaración de los espacios naturales protegidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La declaración de los parques nacionales ubicados en Castilla y León se promoverá a iniciativa de la consejería competente en materia de patrimonio natural y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales.

2. Se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León los parques regionales y naturales, así como las reservas naturales.

3. Se declararán por decreto de la Junta de Castilla y León los monumentos naturales y los paisajes protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015