Articulo 66 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 66. Afectación.
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1. La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra a un uso general o un servicio público y su integración en el dominio público.
2. La afectación podrá derivar de una norma legal, efectuarse de manera expresa o venir determinada tácita o presuntamente.
