Articulo 66 Pesca de Canarias

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Artículo 66. Objeto y régimen jurídico.

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1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

2. Respecto a la responsabilidad y a la prescripción de las infracciones y sanciones, será de aplicación la legislación de pesca marítima del Estado.