Articulo 66 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 66º.-Objeto.
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1. Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zona terrestre, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar un permiso de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.
2. Los establecimientos de acuicultura emplazados en la zona terrestre y en propiedades privadas requerirán el oportuno permiso de actividad, sin perjuicio de los demás permisos, licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ejercicio de sus competencias.
3. En el supuesto de que estos establecimientos precisen de la correspondiente concesión de actividad, el permiso de actividad se integrará en la resolución de la concesión, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos precedentes del presente título.
4. En caso de que las instalaciones que cuenten con un permiso de actividad sean manifiestamente infrautilizadas, la consejería competente en materia de acuicultura podrá declarar su revocación. Reglamentariamente se determinarán los criterios y causas para declarar una instalación como manifiestamente infrautilizada.
- Artículo modificado (66 (apdo. 2)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
