Articulo 66 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 66 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 66. Concepto

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Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y de la acuicultura y mejora de las condiciones de venta de su producción.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para su reconocimiento por la administración y para la retirada de este reconocimiento.