Articulo 66 Pesca marítim... I Balears

Articulo 66 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 66. Especies autorizadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.

2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.