Articulo 66 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 66. Especies autorizadas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.
2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.
