Articulo 66 Plan de acció...e València

Articulo 66 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 66. Infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones

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1. En el ámbito del Plan de acción territorial las nuevas líneas eléctricas que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter preferente. Las subestaciones, los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.

2. La ubicación y el diseño de las antenas, los repetidores de las instalaciones de telecomunicación y los elementos anexos se integrarán en el paisaje, fomentándose el uso compartido de las infraestructuras para reducir su impacto. Estas instalaciones no se ubicarán a menos de 100 metros de las áreas de valor natural, ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados.