Articulo 66 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 66. Infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones
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1. En el ámbito del Plan de acción territorial las nuevas líneas eléctricas que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter preferente. Las subestaciones, los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.
2. La ubicación y el diseño de las antenas, los repetidores de las instalaciones de telecomunicación y los elementos anexos se integrarán en el paisaje, fomentándose el uso compartido de las infraestructuras para reducir su impacto. Estas instalaciones no se ubicarán a menos de 100 metros de las áreas de valor natural, ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados.
- Artículo modificado (66 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
