Articulo 66 Plan de Ordenación del Litoral
Articulo 66 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 66 Plan de Ordenación del Litoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Corredores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los desarrollos urbanísticos están prohibidos excepto que se trate de las áreas destinadas a sistemas generales o locales de estos, siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados.