Articulo 66 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 66 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 66. Infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las infracciones a la Ley de Costas realizadas en la zona de servidumbre de protección serán instruidas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la misma y su Reglamento de desarrollo con las siguientes particularidades.

a) La incoación del procedimiento se comunicará a la Demarcación de Costas de Cantabria en el plazo máximo de 15 días, a los efectos oportunos.

b) La imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos.