Articulo 66 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 66º.-El distintivo de protección civil.
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El distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las características que se indican en el anexo III del presente decreto.
