Articulo 66 Policías Loca... Andalucía

Articulo 66 Policías Locales de Andalucía

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Artículo 66. Carrera profesional.

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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá un plan de carrera profesional en el que los cursos que imparte se convaliden, de conformidad con la normativa de aplicación, con las titulaciones académicas del sistema educativo.