Articulo 66 Policías de Navarra
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»Artículo 66. Régimen aplicable.
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1. La representación, negociación colectiva y participación en el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de las Policías de Navarra se regirán por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. En el ámbito de la Policía Foral de Navarra se constituirá una Mesa Sectorial de negociación, que actuará de acuerdo con lo establecido para las Mesas de negociación en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
