Articulo 66 Policías de N...-Derogada-

Articulo 66 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 66. Faltas leves.

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1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de faltas leves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Jefe de la Policía Foral.

b) En las Policías Locales, al Jefe de la Policía Local.

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves se estará al siguiente procedimiento abreviado:

Realizado por un funcionario un acto que, a juicio de un órgano competente, pudiera ser constitutivo de falta leve, este incoará un expediente sumario para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.

Si de la presunta realización del acto se hubiese tenido conocimiento por denuncia, el superior jerárquico, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el plazo de tres días, los datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.

El órgano competente que hubiese incoado el expediente formulará inmediatamente el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del funcionario inculpado y la sanción prevista en esta ley foral para la falta de que se trate.

Del pliego de cargos se dará traslado al funcionario inculpado para que en plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.

Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes por el órgano competente que hubiese incoado el expediente se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo.

De no proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres días si tuviese competencia para imponer la sanción o, en otro caso, elevará el siguiente día hábil el expediente al órgano competente para ello, quien deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo indicado.

En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicarán supletoriamente los preceptos contenidos en el procedimiento por faltas graves o muy graves.

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