Articulo 66 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 66. Principios generales.

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1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria atenderá principalmente en su actuación a los siguientes principios generales:

a) El fomento de proyectos de investigación que proporcionen y generen el conocimiento necesario para responder a la demanda sectorial.

b) El desarrollo tecnológico para situar al sector agrario y alimentario en una posición de liderazgo tecnológico e innovador.

c) El impulso de la innovación en el sector agrario y alimentario vasco.

d) La adecuación de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a la realidad sectorial para asegurar la transferencia del conocimiento y rentabilizar el esfuerzo y los recursos invertidos en la generación del mismo, obteniendo un mayor valor añadido.

2. Los programas podrán ser desarrollados mediante recursos propios o mediante la celebración de convenios de colaboración con los entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con análogos centros de distinto ámbito territorial.

3. El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser puesto a disposición de la comunidad por parte de sus perceptores, en atención al fin público por el que fueron concebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009