Articulo 66 Políticas de juventud
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Artículo 66. Comisiones especializadas

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1. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

2. Las entidades miembro observadoras pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas representantes de estas entidades no pueden ser escogidas para la Comisión Permanente pero sí pueden formar parte de las comisiones especializadas, con voz, pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022