Articulo 66 Políticas de Juventud de Canarias
Ver Indice
»Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
