Articulo 66 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 66. Objetivos y Formas de Control.

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1. En función de los objetivos cuya realización pretende, el control adoptará las siguientes formas:

a) Control de legalidad; comprobando la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones de contenido económico.

b) Control económico de eficacia y eficiencia, analizando la adecuación económica de las actuaciones, tanto desde el punto de vista de las acciones y objetivos programados como desde el correspondiente al coste inherente al proceso.

c) Control financiero; revisando la fiabilidad e integridad de la información financiera y presupuestaria, y de los medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar dicha información.

d) Control organizativo; valorando la idoneidad de los sistemas organizativos y administrativos relacionados con operaciones económicas, en particular los medios de salvaguardia de los activos y fiscalizando la creación y supresión de órganos y Entes de la Entidad local, así como sus reestructuraciones, a efectos de evaluar la situación, evolución y modificación del coste y del rendimiento de sus servicios.

2. En función del momento de realización del control, éste puede ser a priori, previo al acto controlado, o a posteriori, tras la realización del acto.

3. Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Diputación Foral un informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio.