Articulo 66 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 66. Actualización de la cuantía de las tasas.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible o aquéllas en que ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo primero: La Tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia. Regulada en el capítulo LXIII del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La Tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica. Regulada en el capítulo XXXVII del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.