Articulo 66 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 66.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.
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1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2010, hasta una cuantía máxima de 50.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado.
2. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
