Artículo 66 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizarles las operaciones de endeudamiento.
b) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
c) Para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinados a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
