Artículo 66 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 66 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 66. Operaciones de crédito a corto plazo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

2. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. Le corresponde al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo.