Artículo 66 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 66. Planes y programas de actuación
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El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
