Articulo 66 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 66. Ámbito de aplicación

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Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014